Quedan excluidos de los planes de facilidades de pago comprendidos en los Títulos II (Fallidos) y III (Concurso Preventivo. Créditos Privilegiados) de la RG 3587/14, los siguientes conceptos:
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales -excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-.
- Las contribuciones y aportes personales fijos de los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas.
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores de Casas Particulares o cualquier otra obligación que tenga origen en una relación de empleo de servicio doméstico.
- Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.
- Importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido reintegrados indebidamente por éste en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación.
- Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la RG 970/01 que se encuentren vigentes.
- Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351 y sus normas reglamentarias.
- Intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos precedentes.
- Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 ó Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
- Fuente: Art. 3 RG 3587/14