TITULO I - Sujetos comprendidos y conceptos alcanzados

17946394 - ¿Cuáles son los conceptos excluidos?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Quedan excluidos de los planes de facilidades de pago comprendidos en los Títulos II (Fallidos) y III (Concurso Preventivo. Créditos Privilegiados) de la RG 3587/14, los siguientes conceptos:


- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales -excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-.


- Las contribuciones y aportes personales fijos de los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.


- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


- Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas.


- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores de Casas Particulares o cualquier otra obligación que tenga origen en una relación de empleo de servicio doméstico.


- Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.


- Importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido reintegrados indebidamente por éste en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación.

- Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la RG 970/01 que se encuentren vigentes.


- Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351 y sus normas reglamentarias.


- Intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos precedentes.


- Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 ó Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

 

  • Fuente: Art. 3 RG 3587/14
183209 - ¿Quiénes pueden solicitar estos planes de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Los contribuyentes que obtuviesen la homologación de acuerdos por concursos preventivos, por su propia cuenta o por medio de terceros, conforme al procedimiento de salvataje. Asimismo podrán adherirse los contribuyentes fallidos que soliciten la conclusión de la quiebra por medio del avenimiento de todos los acreedores.

  • Fuente: Art. 1 RG 3587/14 Art. 48, 225 y 289 Ley 24.522
19954414 - ¿Los sujetos procesados por los delitos previstos en el código aduanero, en la Ley penal tributaria ó en el Régimen penal tributario pueden acceder al plan especial de facilidades de pago para contribuyentes y/ó responsables en concurso preventivo o fallidos?
Fecha de publicación: 04/09/2017

Cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 (Código aduanero), N° 23.771 (Ley penal tributaria y Previsional) o N° 24.769 (Régimen penal tributario) y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes, podrán acceder al plan de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos.

El máximo de cuotas a otorgar será de 12 para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de 12 para los planes irregulares o para los créditos quirografarios.

La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del 2,93% mensual.

  • Fuente: Art. 1 RG 3857/16
183542 - En caso de concurso preventivo o quiebra, ¿qué créditos pudo incluir?
Fecha de publicación: 06/02/2014

Podrán ingresar los créditos provenientes de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas devengadas desde la fecha de homologación del acuerdo hasta la consolidación.

Asimismo, en caso de la conclusión de la deuda por avenimiento podrá incluir aquellas devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra con mas los intereses resarcitorios y/o punitorios.

En ambos casos, en el plan de facilidades de pago se incluirán los créditos que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

· Verificados

· Declarados admisible o en trámite de revisión

· En trámite de verificación por incidente

· No reclamados en la demanda de verificación

  • Fuente: Art. 1 y 2 RG 3587/14